jueves, 24 de abril de 2014

Pronunciamiento por la falta de reglamentación de la Ley 26 842 contra la trata de personas.


FRENTE ABOLICIONISTA NACIONAL  -  FAN
 

 
Como articulación de organizaciones que trabajamos la trata de personas para ser incorporadas a las redes de prostitución desde la perspectiva abolicionista,   expresamos que:
 
Después de varios años de lucha, cuestionando la definición de trata de personas del Protocolo de Palermo (2000), primero, y luego su plasmación en la ley 26364 sancionada en 2008, hemos conseguido impulsar y concretar la reforma a la Ley contra la trata, la Ley  Nº 26 842.
 
En esta reforma de Ley se han eliminado los medios comisivos que requerían probar la falta de consentimiento de la víctima para constituir el delito, tanto en relación al delito de trata de personas, como a los de proxenetismo (promover o facilitar la prostitución) y rufianismo (explotar la prostitución de otra persona). Se ha superado, asi,  la distinción entre formas legítimas e ilegítimas de proxenetismo, rufianismo y trata de personas y así todo proxeneta, rufián o tratante merecerá sanción penal.
 
De esta manera se produce una mayor adecuación de nuestro derecho interno a las convenciones internacionales de derechos humanos, especialmente el Convenio para la Represión de la Trata de Personas y de la Explotación de la Prostitución Ajena (UN , 1949, ratificado por nuestro país), que ha sido expresamente mencionado en la discusión parlamentaria entre los fundamentos de la reforma, así como la Convención por la eliminación de toda forma de discriminación contra la mujer (UN 1979, que forma parte del bloque de constitucionalidad, conforme artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional).
 
Asimismo, se ha incorporado en al artículo 140 (delito de servidumbre), la esclavitud, el trabajo forzado y el matrimonio servil y se han ampliado los fines de explotación del delito de trata de personas, conforme el artículo 2º de la ley 26364.
 
En materia de asistencia a las víctimas, en esta reforma, se  han registrado avances. En primer lugar porque se incluyen, no sólo las víctimas de trata, sino asimismo las de explotación, es decir todas aquellas afectadas por los delitos que el artículo 2º de la ley 26364 define como fines de la trata de personas. En segundo lugar, porque los derechos de las víctimas trascienden la mera asistencia y se dirigen a garantizar la restitución de sus derechos sociales, económicos y culturales. En tercer lugar, porque se establece un Consejo Federal y un  Comité Ejecutivo para la lucha contra la Trata  y Explotación de Personas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas para el cumplimiento de estos objetivos.
 
Celebramos los avances de esta reforma, a la vez que  DENUNCIAMOS que la ley 26.842 contra la trata de personas,no se ha reglamentado transcurrido ya 27 meses de su sanción. Esto afecta fundamentalmente a la atención a las víctimas no solo de explotación sexual sino de todos los otros destinos de explotación. Con perfiles de daños diversos y reparaciones  diferenciadas, sin embargo, a todas y todos se le deben restituir sus derechos violados y el estado no puede ser artífice de esta omisión  porque se convertiría en ofensor a los DDHH. Quedan, así,  desprotegidasTodo esto acontece  a pesar de los reiterados pedidos,  contribuciones  y aportes que se han realizado desde las organizaciones de la sociedad, de las cuales muches de nosotres formamos parte.
 
La falta de reglamentación impide diseñar estrategias, “promover la adopción por parte de las diversas jurisdicciones de los estándares de actuación, protocolos y circuitos de intervención que aseguren la protección eficaz y el respeto a los derechos de las víctimas”.
 
Lo que podría haber sido un avance importante en la lucha contra la trata de personas y el comienzo de políticas públicas efectivas está siendo frustrado. Si a esto le sumamos el proyecto de modificación del Código Penal, en lo que a trata de personas y proxenetismo se refiere, estamos ante un grave y peligroso retroceso.
 
EXIGIMOS se reglamente la Ley Nº 26 842dando cumplimiento efectivo al compromiso asumido.
 
EXIGIMOS que mientras esto se cumpla en su totalidad, y en la emergencia,  se reglamenten los artículos que se refieren concretamente a la asistencia y cuidado de las víctimas.
 

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